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Política de Derechos Humanos

 

SEGURIDAD SHALOM LTDA., se compromete a respetar, proteger cumplir y promover los derechos humanos establecidos en la Carta Nacional de Derechos Humanos, Normatividad Legal Vigente, Declaración Universal de Derechos Humanos (OIT), Documento de Montreux, los Principios Rectores y cada uno de los requisitos normativos a nivel Nacional e Internacional en cada una de las sedes, sucursales, agencias y puestos detrabajo donde se prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada.

  • Es por ello que invita a todo personal, contratistas y partes interesadas a respetar los derechos humanos reconocidos internacionalmente, derechos laborales adoptando las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de los mismos.
  • Promover una cultura de respeto de los derechos humanos y la sensibilización en esta materia en todas las sociedades, en especial aquellas en las que el riesgo de violación de estos derechos pueda ser superior.
  • Disponer de mecanismos de denuncia y reclamación con suficientes garantías para atender posibles casos de violación de los derechos humanos que puedan ser comunicados por personas u organizaciones ajenas.
  • Adoptar las medidas necesarias que procedan en caso de detectar la violación de los derechos humanos e informar de ello a las autoridades públicas competentes para que tomen las acciones oportunas de manera administrativa o penal.
  • Rechazar toda práctica discriminatoria en materia de empleo y ocupación, tratando a sus empleados de forma justa, con dignidad y respeto, y a pagar a sus trabajadores de acuerdo con las leyes salariales aplicables, incluidos horas extra y beneficios sociales.
  • Respetar la libertad de asociación y negociación colectiva, la no discriminación y los derechos de las minorías étnicas y de los pueblos indígenas en los lugares donde desarrolle su actividad.
  • Rechazar el trabajo infantil, el trabajo forzoso u obligatorio.  Verificar periódicamente la aplicación de los procedimientos para identificar las situaciones y actividades de riesgo y de los mecanismos para prevenir y mitigar el riesgo de contravención de los derechos humanos, tomando como referencia los informes y las recomendaciones emitidas.
  • Promover acciones de formación que impulsen una cultura de respeto a los derechos humanos entre los trabajadores, proveedores, contratistas y demás partes interesadas.

PRINCIPIOS

SEGURIDAD SHALOM LTDA., ha establecido los principios bajo los cuales actuara y que se extiende a todos los niveles de la organización y en relación con sus empleados, proveedores, clientes y entornos sociales en los que participa. Los principios establecidos prestan especial atención a los asuntos relevantes en el impacto en los derechos humanos derivados de la actividad.

  • Vida e integridad física: velar por la vida, libertad y seguridad personal a todos los miembros del entorno empresarial como aquellas personas que se puedan ver afectadas en el ejercicio de su labor. El personal que labora en la compañía no será sometido a ningún tipo de tortura, a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Trabajo forzoso y esclavitud: la organización rechaza de manera consciente cualquier forma de trabajo forzado o practica de esclavitud, de acuerdo a lo establecido en el Convenio 105 de la Organización Internacional del Trabajo.
  • No discriminación: en la compañía se asegura la ausencia de discriminación por raza, sexo, relación, estado civil, condición social, o cualquier otro tipo de distinción personal. A nivel organizacional se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo y la promoción profesional. El compromiso adquirido se extiende al mantenimiento de un ambiente laboral libre de acoso laboral, abuso, intimidación y/o violencia.
  • Remuneración equitativa y satisfactoria: la retribución recibida por los trabajadores de SEGURIDAD SHALOM LTDA., responden al cumplimiento de la normatividad legal vigente, asociados con los estándares de mercado, con el fin de asegurar que los ingresos satisfagan sus necesidades y las de sus familias. Es por ello que todos los empleados reciben igualdad en la retribución por el trabajo realizado en la compañía sin ningún tipo de discriminación.
  • Conciliación, descanso y desconexión digital: la compañía reconoce el derecho a la desconexión laboral, es por ello que la compañía reconoce el derecho al descanso, disfrute de tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas, pagas conforme a lo establecidos en la Normatividad Legal Vigente.
  • Compromiso con la sociedad: se compromete en la medida de las posibilidades a mejorar los derechos sociales en todas las zonas en las que opera y crear una sociedad más igualitaria. Reconoce el derecho de las comunidades locales al bienestar y medio ambiente.

Cualquier vulneración a los derechos humanos que se pudiese detectar será investigada y puesta en conocimiento de las autoridades públicas competentes, así como también se tomaran todas las medidas necesarias para subsanar las novedades que se puedan presentar de este tipo y así tomar las acciones y/o medidas correctivas y preventivas para evitar que se vuelva a presentar irregularidades.

NO TRABAJO INFANTIL

SEGURIDAD SHALOM LTDA., no tolera ninguna forma de trabajo infantil bajo ninguna circunstancia que o permita la educación ni el desarrollo físico o mental de los niños, motivo por el cual establece como edad mínima ser mayor de 18 años para participar en los procesos de selección de personal, de igual manera se invita a los socios con quienes se establecen relaciones comerciales a comprometerse con la no contratación de menores de edad.

Manejo de situación de Trabajo Infantil

A continuación, se relacionan las medidas que se adoptarán cuando se detecte que un socio o parte interesadas de SEGURIDAD SHALOM LTDA., está contratando para sus labores menores de edad. Para garantizar el bienestar del menor en tales casos, se requiere el cumplimiento a las siguientes condiciones:

  • El menor debe dejar de trabajar inmediatamente.
  • Proporcionar al niño una compensación adecuada por la pérdida del empleo.
  • Salvaguardar y promover el bienestar del niño lo que incluirá la verificación de la continuidad de la escolaridad
  • En caso que un socio se niegue a cooperar SEGURIDAD SHALOM LTDA., se reserva el derecho a terminar la relación comercial como último recurso.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

SEGURIDAD SHALOM LTDA. En su necesidad de proteger la libertad de expresión, ha adoptado los siguientes principios para articular sus opiniones y las ideas sin temor a represalias, censura o sanción:

PRINCIPIOS

  • La libertad de expresión en todas sus formas y manifestaciones, como derecho fundamental, propio e inherente a todas las personas.
  • Todo colaborador o parte interesada tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información, además de opinar libremente: “Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
  • Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma en forma expedita y no dispendiosa, ya esté contenida en bases de datos en orden público o privado y en según sea el caso poder actualizar, rectificar y/o enmendarla
  • Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma, permitiendo la circulación libre de ideas y opiniones en cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, en términos de veracidad, oportunidad o imparcialidad.
  • Toda libre expresión tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
  • El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión.
  • Prevenir e investigar la intimidación o amenaza, destrucción o prohibición de material empleado para ejercer una libre expresión y sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una compensación adecuada.
  • La privacidad no debe inhibir, ni restringir la investigación y difusión de información de interés. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador no tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas  La expresión ofensiva dirigida a cualquier colaborador es prohibida y se considera atentado contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
  • Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
  • Expresar sus opiniones y comunicarlas sin miedo ni temor a represalias, censuras o sanciones disciplinarias.
  • Formar o unirse libremente a una organización o grupo para actuar, expresar, promover, ejercer, defender de manera colectiva fines de interés común, y la capacidad para llevarlos adelante a través de los medios y las acciones que sus miembros consideren idóneos.

Ejercer ejercicios de negociación colectiva como un mecanismo fundamental del diálogo social, a través del cual los empleadores y empleados pueden convenir los intereses propios y de la empresa.

Esta política es aplicable a todos los niveles organizaciones de SEGURIDAD SHALOM LTDA., sus trabajadores, clientes, contratistas y demás partes interesadas.


ANGEL MAURICIO ROMERO
Representante legal
Fecha última revisión: 03/07/2024


 

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